Instruye sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales.

Resolución 115, de 30 de noviembre de 2022, Servicio de Impuestos Internos.


1° Del procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, que se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2023: Las sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 de 1991 y aquellas sociedades que realicen actividades calificadas en la segunda categoría que no hubiesen ejercido la opción para tributar en primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento extraordinario y que se habilita por única vez, con el objeto de quedar calificadas tributariamente como sociedades de profesionales:

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