Intereses establecidos en ley de pago a 30 días: cambio de criterio del SII

En relación con la denominada ley de pago a 30 días, contenida en la Ley N° 21.131 de fecha 16 de enero de 2019, que entró en vigencia el día 16 de mayo de 2019, y que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la cuarta copia de la factura, recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII) cambió el criterio en lo que se refiere a establecer que no debe emitirse factura por pago de los intereses moratorios.

En el Oficio N° 2011 el cual se publicó el pasado 14 de septiembre, el SII hace un nuevo análisis sobre el tema, y expresa algunas interpretaciones las cuales se resumen a continuación:

Lo primero que se señala en dicho oficio, es que los acreedores no deben emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA por el pago de los intereses del artículo 2° bis de la ley N° 19.983 ni por la comisión fija por recuperación de pagos a que se refiere el artículo 2° ter de la misma ley.

Este criterio determina que dichos valores no formarán parte del cálculo en la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal.

Tal como lo señala textual en el oficio, “Lo expuesto constituye un cambio de criterio por parte de esta Dirección Nacional respecto del Oficio N° 1304 de 2019, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia y de los antecedentes proporcionados en su presentación”.

Por otra parte, al no existir una norma tributaria que establezca el orden de imputación de los pagos parciales, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 1595 del Código Civil, conforme al cual, en el caso de un pago parcial, deberá imputarse primeramente a los intereses, salvo consentimiento expreso del acreedor.

Desde la perspectiva del acreedor, la condonación solo tendrá efectos tributarios cuando sea realizada por contribuyentes que deban reconocer sus ingresos al momento en que éstos se devenguen. Asimismo, la condonación podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso de que cumpla con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL824). En caso contrario no podrá considerarse un gasto necesario, afectándose con la tributación establecida en el artículo 21 de dicha ley si la condonación cede en beneficio directo o indirecto de los relacionados a que se refiere el inciso final del citado artículo 21.

Por último, desde el punto de vista del deudor, la condonación de los intereses y de la comisión representa un incremento patrimonial que debe tributar de acuerdo con las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

Fuente:
Oficio N° 2011 del 14-09-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
Oficio N° 1304, de 08-05-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos