Introducción a las posibles sanciones por incumplimientos en prevención de riesgos, en el nuevo escenario actual de pandemia

El mundo laboral ha sido impactado brutal y frontalmente por la pandemia dejándolo en franca incertidumbre, así como a todos los otros ámbitos del quehacer.

Las verdaderas condiciones de trabajo en el país, han quedado al descubierto.

La realidad ha demostrado que no estábamos preparados como país para afrontar esta pandemia.

Lamentablemente, la cantidad de trabajadores contagiados y fallecidos por covid 19 en los lugares de trabajo, es considerable (estamos a la espera de los datos reales por actividad económica).

La pandemia ha sobrepasado a las empresas y en muchos casos, éstas han quedado sobrexpuestas, pues para controlar efectivamente los contagios en las empresas, no bastan medidas sanitarias básicas y generales: se requieren Planes con medidas prácticas y concretas.

Ahora, a los riesgos laborales tipos ya conocidos, tales como: riesgos físicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, químicos, ergonómicos, psicosociales, etc. (que lamentablemente no siempre son gestionados profesionalmente en terreno), hay que sumarle el riesgo elevado de contagio por coronavirus.

Esto implica un alto estrés adicional por tratar de cumplir protocolos y Planes covid 19 internos que resultan muy difíciles de implementar en terreno y que en general, pueden resultar ajenos a nuestros hábitos culturales y convivencia social.

El control del covid 19 requiere esencialmente poner en rápido funcionamiento una batería de herramientas eminentemente preventivas, técnicas de desinfección periódicas (ultravioleta y química), trazabilidad y seguimiento, rediseño de procesos, documentación actualizada y específica y una cultura de cumplimiento estricto de las normas y protocolos. Punto crítico para nuestra cultura chilena, ya que habitualmente no hay conciencia del valor de cumplir las normas (aunque sean normas sanitarias evidentes) y hasta algunas Autoridades han faltado a su cumplimiento.

Si ya era difícil implementar profesionalmente la Prevención de Riesgos en estado “normal” en las empresas, podremos imaginar lo complejo de implementarlas en el momento actual de pandemia.

Además, no debemos olvidar el creciente nivel de enfermedades mentales y problemas psicológicos de la población, que han estado presentes desde hace mucho tiempo sin que los gobiernos y la ciudadanía les presten real atención.

La Salud Mental es un tema urgente, del que poco o nada se habla.

Estos trastornos no tratados, además, pueden acrecentar aún más la ocurrencia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya que generarán obviamente conductas erráticas (tales como Acciones Subestándar) y decisiones impulsivas tomadas sin considerar los riesgos ni sus consecuencias.

Actualmente se han cursado varias multas (Sanciones Administrativas) por la Inspección del Trabajo, a empresas que no han respetado las disposiciones legales respecto a la protección de los trabajadores en los lugares de trabajo y/o en su traslado seguro entre lugares de trabajo, en ambiente de coronavirus.

La falta de procedimientos específicos en la aplicación práctica para protección de los trabajadores, en riesgos de contagio de covid 19 y/o la deficiente implementación de ellos en terreno, puede dar cabida a un reclamo o acción de oficio de una entidad fiscalizadora y terminar en una suculenta multa a la respectiva empresa.

Estas son sanciones Administrativas por Faltas o no cumplimientos a la normativa, sin que haya habido ningún siniestro laboral de por medio, pero…¿qué sucedería si lo hubiera?

Cada vez que ocurre un Accidente del Trabajo o una Enfermedad Profesional en Chile, se activa un mecanismo que ya está establecido por Ley 16744 y actualmente además por Dictámenes, que permite que la persona que sufrió el siniestro, esté protegida frente a esta situación (médica y económicamente)

Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones dispuestas por Ley, se produce un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional, el empleador queda expuesto a tres tipos de sanciones legales básicas:

1. Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas son impuestas por los órganos que la Ley determina, tales como la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Organismo Administrador de la Ley u otro que la ley designe.

2. Sanciones Civiles

El Derecho Civil tiene como objetivo central resguardar los derechos patrimoniales y, por lo tanto, lo central es definir la magnitud del daño causado a la víctima, para luego proceder a la indemnización a cargo del autor o autores del hecho ilícito.

Si el autor actuó con culpa, se denominará cuasidelito civil, mientras que si su actuación fue con dolo (intención de dañar), se denomina delito civil.

Se puede demandar en sede contractual o en sede extracontractual.

3. Sanciones Penales

El Derecho Penal, en cambio, tiene como objetivo resguardar la paz social.

Lo fundamental en la responsabilidad penal, es que el delito o cuasidelito esté penado por la ley y, por lo tanto, tipificado como tal en el Código Penal. Este punto es categórico. Si no está tipificado en la ley, no se puede hablar de delito o cuasidelito penal.

¿Qué sucede si ocurre un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional a uno o varios trabajadores (causado por la negligencia o dolo del empleador o un tercero) y éstos o sus derechohabientes, demandan a los responsables?

Veámoslo con un ejemplo simple y concreto, sólo para entender resumidamente el tema:

Un trabajador, en su lugar de trabajo, sufre una Enfermedad Profesional por reiterada exposición a solventes químicos, producto de su trabajo habitual de pintor industrial en una empresa de construcción y mantención, lo que le provoca finalmente una invalidez total.

El empleador no ha tomado las medidas pertinentes respecto a las condiciones físicas del lugar de trabajo para realizar su labor en condiciones seguras y tampoco le ha proporcionado durante años los elementos de protección adecuados y eficaces para protegerlo de esta exposición química.

El siniestro se catalogó como Enfermedad Profesional por el Organismo Administrador.

Este trabajador demanda legalmente a su empleador por negligencia, pues según lo enunciado, el empleador no cumplió su deber de protección estipulada en el Código del Trabajo (art.184), tomando todas las medidas de control para que las condiciones del puesto de trabajo fueran seguras, ni entregó los elementos de protección personal requeridos, exigencia señalada en Ley 16744 (art.68).

Por lo tanto, y por medio de la formalización de la demanda, se generará responsabilidad civil y penal del empleador que quedará como imputado, además obviamente de posibles sanciones administrativas correspondientes.

Estamos viviendo un ambiente de crisis generalizada en el país (política, socioeconómica y sanitaria) y lamentablemente sus efectos ya están a la vista.

Muchos de estos temas laborales, se están judicializando y dejando a los Tribunales de Justicia que resuelvan las controversias.

Por ello, es necesario entenderlos y tomar las medidas claves para su correcta prevención.

Sin duda hay mucho que mejorar y repensar de los aspectos legales, pero mientras tanto: las sanciones y las demandas legales inevitablemente se harán notar en este período crítico.

Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos MDA A&C
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Master en Administración de Empresas
Especialista en Normas ISO-9001, ISO 31000 e ISO-45001
Mail: nberriosv@gmail.com
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