Invalidez laboral es una afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Rol 24.880-2020, de 11 de noviembre de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene la norma recién aludida, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente comportamiento de la Comisión Médica Central evidenciado en la infundada determinación a la baja del porcentaje de incapacidad o invalidez que afecta a la recurrente, sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas a las alcanzadas por la respectiva Comisión Médica Regional, quien constató que la recurrente -esa fecha- tenía un grado de incapacidad del 73% indicando pormenorizadamente el puntaje asignado a cada patología y condiciones particulares, que la normativa que la rige, la faculta a considerar.» (Corte Suprema, considerando 7º).