IVA aplicable a artistas e intérpretes musicales nacionales y extranjeros.

Oficio 894, de 21 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


De esta manera, supuesto que los artistas e intérpretes musicales a que se refiere su consulta desarrollan sus actividades como personas naturales, de forma independiente, y cumpliendo con los demás requisitos señalados en la norma, los ingresos obtenidos por sus ocupaciones lucrativas se clasifican en el N° 2 del artículo 42 de la LIR5 y, por lo tanto, exentas de IVA conforme con el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. No es relevante para aplicar esta exención de IVA el hecho que el artista o intérprete musical tenga o no domicilio o residencia en el país. Respecto de la documentación tributaria que procede emitir por parte de los artistas residentes o domiciliados en Chile, conforme con el artículo 68 bis de la LIR, los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de aquellas actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 deben emitir boletas de honorarios en forma electrónica7 . Tratándose de artistas no domiciliados ni residentes en Chile, no están obligados a emitir documentación tributaria.

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