IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital.
Oficio 971, de 27 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las empresas contratistas encargadas de la construcción del proyecto no se beneficiarán con la exención de IVA contenida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS en la importación que efectúen a nombre propio de bienes de capital incluidos en la resolución otorgada a la empresa desarrolladora del proyecto por el Ministerio de Hacienda.