IVA en contrato de prestación de servicios entre empresa extranjera y proveedor local.

Oficio 2.737, de 24 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente, se informa: El proveedor presta servicios de aquellos propios de una agencia de negocios, no obstante, no puede ser considerado como tal, puesto que sus servicios no se ofrecen al mercado, sino que serán prestados en forma exclusiva y excluyente a la empresa. De esta manera, las remuneraciones que perciba el proveedor no están afectas a IVA, por cuanto los servicios prestados no son de aquellos descritos en el artículo 2°, N° 2°) de la LIVS. Atendido lo anterior, por los servicios prestados a la empresa, el proveedor deberá emitir la documentación tributaria a que se refiere la Resolución Exenta Nº 6080 de 1999, salvo que el contrato de servicios conste en un instrumento público o privado otorgado ante Notario Público en cuyo caso, bastará este único documento.