IVA en el caso de una sociedad de hecho.

Oficio 963, de 27 de marzo de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


Las sociedades de hecho (esto es, que no han cumplido las formalidades o solemnidades de una sociedad de personas), al no calificar como una persona jurídica, no pueden ser consideradas para dicho efecto como una “sociedad de profesionales”. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Ex. N° 115 de 2022 se instruyeron los requisitos, trámites y plazos para informar al Servicio el cumplimiento de las condiciones para calificar como sociedad de profesionales.

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