IVA en servicios de capacitación y entrenamiento integral de pilotos comerciales y arrendamiento de instalaciones.
Oficio 685, de 12 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.
El servicio de capacitación y entrenamiento integral para pilotos comerciales, descrito en la letra a) del Antecedente, se encuentra exento de IVA en virtud del N° 4 del artículo 13 de la LIVS, por tratarse de actividades de docencia propiamente tales. El arrendamiento del inmueble, en los términos señalados en la letra b) del Antecedente, no se encuentra afecto a IVA por no configurarse a su respecto ninguno de los requisitos exigidos en la letra g) del artículo 8° de la LIVS.