IVA para bienes digitales en Chile: guía técnica para plataformas y empresas
Con la evolución del comercio digital transfronterizo, Chile incorpora desde octubre de 2025 un régimen de IVA aplicable a bienes digitales remotos (hasta USD 500) vendidos por plataformas o comercios extranjeros.

Este cambio obliga a esas plataformas a asumir responsabilidades tributarias y redefine las condiciones para los consumidores chilenos. En este artículo explicamos cómo opera el nuevo sistema según lo publicado por el SII.
¿Qué bienes quedan gravados y bajo qué condiciones?
- Las ventas remotas de bienes ubicados en el extranjero, efectuadas a través de plataformas o comercios digitales, estarán gravadas si el valor no sobrepasa USD 500 (o su equivalente en moneda nacional).
- Si excede ese monto, el bien se grava bajo el régimen general de importación con IVA y aranceles.
- La venta debe tener como destino Chile.
Sistema simplificado y obligaciones para plataformas inscritas
- Las plataformas o comercios deben inscribirse ante el SII como vendedores de bienes digitales.
- Deben retener y pagar el IVA (19%) en el momento de la venta remota.
- Su declaración puede ser mensual o trimestral.
- Las plataformas ya inscritas como proveedores de servicios simplemente deben actualizar su inscripción para poder usar esta modalidad.
- Cada 21 a 31 de enero pueden modificar su periodo de declaración o moneda de pago.
Beneficios de comprar a través de plataforma inscrita vs no inscrita
Evento | Plataforma inscrita | Plataforma no inscrita |
---|---|---|
IVA cobrado en venta | Si (19%) | No |
Exención de aranceles e IVA importación | Si | No |
Liberación aduanera expedita | Si | No, requiere trámite adicional |
Obligación del comprador | Ninguna adicional | Debe pagar IVA de importación |
En plataformas inscritas, el comprador paga el IVA al momento de la venta y queda exento de aranceles o procedimientos aduaneros.
En plataformas no inscritas, el comprador debe asumir el IVA en la importación y esperar los trámites en Aduanas.
Cronograma e inscripción
- Inicio de inscripción ante el SII: 1 de agosto de 2025.
- Declaraciones obligatorias:
- Para opción mensual: ventas del 25 al 31 de octubre ya deben declararse en noviembre.
- Para opción trimestral: se declara desde enero 2026 (ventas octubre-diciembre 2025).
- Modificación de periodicidad y moneda: entre 21 y 31 de enero de cada año.
En resumen
El nuevo régimen de IVA para bienes digitales en Chile representa un cambio sustancial en la tributación del comercio digital internacional. Las plataformas extranjeras que vendan bienes remotos de hasta USD 500 deberán inscribirse en el SII, retener el IVA al comprador y, al hacerlo, eximen la carga aduanera de importación al consumidor final. Esto agiliza y aclara el proceso para el usuario, pero impone una alta responsabilidad técnica y administrativa para las plataformas digitales.
Fuente: SII
Se exponen a sanciones e intereses por omisiones, pérdida del crédito fiscal y riesgos contractuales si no se define quién asume la responsabilidad del IVA.
La empresa chilena que recibe el servicio debe declarar y pagar directamente el IVA correspondiente, siguiendo las instrucciones del SII.
Deben inscribirse en el registro simplificado del SII, cobrar IVA a sus clientes y declarar el impuesto mediante el Portal IVA Digital (F129).
Las plataformas digitales de intermediación pasan a ser contribuyentes de IVA, se aplica presunción de territorialidad con criterios objetivos, se elimina el umbral de bajo valor y se amplía el régimen simplificado.
Están gravados con IVA (19%) los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados cuando el lugar de consumo sea Chile.