Cobro arbitrario fuera de plazo de crédito social por Caja de Compensación.

Rol 29.241-2019, de 4 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


“debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (prácticamente cinco años) que alcanzó a transcurrir primero entre junio de 2014 y junio de 2019, además de los cuatro años y medio que habían alcanzado a transcurrir previamente entre julio de 2009 y febrero de 2014 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.»