Inasistencia al trabajo por privación de libertad del trabajador constituyen ausencias injustificadas.

Rol 38.196-2016, de 31 de enero de 2017, Corte Suprema de Justicia.


Que, en tales condiciones, cabe concluir que no concurren en la especie los requisitos legales de la causal justificante de la ausencia laboral, esto es, la fuerza mayor alegada por el demandante. En consecuencia, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que es justificada la causal de despido establecida en el artículo 160 N° 3° del Código del Trabajo, cuando se argumenta por el trabajador que las inasistencias se produjeron por haber sido detenido y privado de libertad por orden de autoridad judicial, razón por la que, al haberse decidido que se configuraba la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en la referida disposición, no se han vulnerado las normas analizadas precedentemente..» (Corte Suprema, prevención del Ministro Sr. Blanco, considerando 8º).