Cobro de mutuo hipotecario. Cláusula de aceleración. Impuesto de Timbres y Estampillas.

Rol 6.243.2019, de 9 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


El segundo título es el que incumbe al recurso de casación ya enunciado y se trata de un mutuo hipotecario suscrito por la ejecutada el 29 de julio de 2011, que debía ser solucionado en 240 cuotas mensuales y sucesivas a contar del 1 de septiembre de ese año, incurriendo la deudora en mora a contar del 1 de mayo de 2016. En ejercicio de la cláusula de aceleración convenida, la acreedora demandó el pago de la totalidad del crédito, ascendente a 2.527,48 unidades de fomento, más intereses. La ejecutada opuso, entre otras excepciones, la del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la ejecutante no acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas del crédito recién mencionado.