Abandono del procedimiento rechazado. Prescripción extintiva de cobro de patente municipal.

Rol 18.828-2018, de 19 de mayo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


La resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo en examen no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues, desde luego, no es una sentencia definitiva y tampoco se trata de una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, desde que, siendo el proceso un todo único e indivisible, debe continuar su curso con ambas partes. En efecto, si las dos acciones intentadas en autos deben ser substanciadas y falladas en conjunto, como lo ordena el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que el proceso a que ambas dieron lugar debe ser entendido como un conglomerado de actos jurídicos procesales inseparables entre sí, cuyos componentes deben avanzar unidos hacia la etapa de sentencia definitiva.