Cobro ejecutivo de factura. Ultra petita conculca derecho procesal de congruencia.
Rol 18.659, de 5 de junio de 2020, Corte Suprema de Justicia.
Que cabe añadir que en el juicio ejecutivo, como el de la especie, la norma del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil compele al ejecutado a oponer sus excepciones expresando con «claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas».
No obstante los planteamientos expuestos por las partes, el tribunal de alzada hizo lugar a la excepción en estudio apoyado en un hecho ajeno a las circunstancias de hecho formuladas por la demandada, esto es, sobre la base de una supuesta falta de entrega de las mercaderías, en atención a la falsedad de la firma de quien aparece recibiéndolas según lo determinó el peritaje rendido en autos. En tal sentido señala que en la especie falta el requisito consignado en la letra c) del artículo 5° de la Ley N° 19.983, esto es, que conste el recibo de las mercaderías con la firma de la persona que las recibió, lo que impide afirmar que haya transcurrido el plazo que establece el inciso 4° del artículo 3° de la citada ley.» (Corte Suprema, considerando 7º).
«Que el fundamento antes reseñado arranca de un hecho completamente ajeno a los términos en que fue planteada la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Lo expuesto refleja que la sentencia impugnada, al inclinarse por hacer lugar a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tuvo en cuenta un argumento diferente de aquellos planteados por el litigante que la propugnó, lo que no resulta admisible.»