Reclamación tributaria contra resolución que no acogió devolución total por pago provisional por utilidades absorbidas.

Rol 5.392-2018, de 15 de junio de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, porque como se desprende de autos, el Servicio solo ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su necesariedad. Ante la insuficiencia probatoria, el fallo resolvió rechazar el reclamo, pues el menor valor de inversión hecho valer como pérdida en la declaración anual de renta del Año Tributario 2012 obedeció y se condicionó, en gran parte, al retiro efectuado durante el año comercial 2006 desde Electropacífico Inversiones Limitada, el cual por si solo y con los medios de prueba aportados, no puede ser calificado como un acaso, evento fortuito o una estricta razón de negocios que justifique la necesariedad de dicha operación, lo cual no solo provocó una pérdida tributaria, sino que también permitió a la reclamante recuperar la inversión realizada en la referida sociedad.» (Corte Suprema, considerando 6º).