Inexistencia de concurso material de delitos tributarios. Principio del non bis in ídem.
Rol 12.273, de 27 de octubre de 2020, Corte Suprema de Justicia.
Con el fin de evitarse la imposición de una doble sanción por un mismo hecho -principios del non bis in ídem-, debe aplicarse en la especie el principio de la especialidad, de acuerdo con el cual la norma especial es la que debe prevalecer por resultar más adecuada al caso, lo que en la especie implica dar preferencia a la figura que tiene como sujeto activo al contribuyente de impuesto IVA, toda vez que se trata de una tipificación particular para dicha infracción, en desmedro de aquella establecida en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario que es de carácter general, aplicable a otra clase de infractores, descartándose con ello la tesis sostenida por el S.I.I., en orden a la concurrencia en la especie de un concurso material de delitos, en los términos del artículo 74 del Código Penal.