Derechos de aseo municipales no tienen naturaleza de impuestos y su plazo de prescripción corresponde al general, de cinco años, establecido en el Código Civil.

Rol 143.847-2020, de 24 de agosto de 2021, Corte Suprema de Justicia.


Es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestación descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado reiteradamente esta Corte Suprema, a vía de ejemplo, en los fallos dictados en los autos Rol N° 13.173-2015, Rol N° 44.978-2016, Rol N° 24.635-2018, Rol N° 3.649-2019, Rol N° 20.291-2018 y Rol N° 33.938-2019, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2515 del Código Civil y no el artículo 2521 del mismo cuerpo legal.» (Corte Suprema, considerando 8º).

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