Asignación Familiar; Procedimiento. Covid-19.

Dictamen 1.745, de 22 de mayo de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante la Ley N°21.227, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, se establecen una serie de medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben modificar sus jornadas de trabajo a causa de la pandemia mundial provocada por el Covid-19. Sobre el particular, cabe señalar que si un trabajador se acoge a la Ley N°21.227, en cualquiera de las hipótesis antes indicadas, mantiene la calidad de tal y por tanto tiene derecho a todas las prestaciones de seguridad social que conforme a las leyes le correspondan, entre ellas, la asignación familiar o maternal.

1. Mediante la Ley N°21.227, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, se establecen una serie de medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben modificar sus jornadas de trabajo a causa de la pandemia mundial provocada por el Covid-19.

La mencionada Ley faculta el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, como: a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; b) pacto de suspensión de contrato de trabajo y c) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

2. Sobre el particular, cabe señalar que si un trabajador se acoge a la Ley N°21.227, en cualquiera de las hipótesis antes indicadas, mantiene la calidad de tal y por tanto tiene derecho a todas las prestaciones de seguridad social que conforme a las leyes le correspondan, entre ellas, la asignación familiar o maternal.

En efecto, el inciso segundo del artículo 3°, en armonía con el artículo 5°, ambos de la antes citada Ley N°21.227, establecen que en el caso de las dos primeras hipótesis, esto es, suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, al empleador se le exime de pagar, entre otros conceptos, las asignaciones que no constituyen remuneración y que se señalan en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, el cual incluye las prestaciones familiares.

Tratándose del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (hipótesis de la letra c), anterior), la Ley de Protección al Empleo, en el inciso segundo del artículo 11, señala que el trabajador tiene derecho a continuar percibiendo las prestaciones familiares.

En síntesis, en las tres situaciones anteriores, resulta necesario establecer quién efectúa el pago de las asignaciones familiares y maternales a que tengan derecho los trabajadores que se acojan a la Ley de Protección al Empleo.

Por su parte, al tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 26 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Régimen de Prestaciones Familiares. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.

A su turno, el inciso primero del artículo 28 del antes citado D.F.L. N°150, de 1981, establece que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo reconocimiento de las cargas y autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. No obstante, esta Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.

Por lo anterior, y al amparo de la segunda parte del inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado pertinente que, ante la situación de emergencia decretada por la autoridad sanitaria, las asignaciones familiares y maternales a que tengan derecho los trabajadores dependientes (Código del Trabajo), sean pagadas conforme a lo que a continuación se indica:

1. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el respectivo empleador.

2. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en la hipótesis: pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, las mencionadas asignaciones serán pagadas por su respectivo empleador.

En relación con la oportunidad para efectuar la emisión del pago de las asignaciones familiares y maternales, ésta se realizará por mes vencido y la modalidad corresponderá a la misma con la que se emitió el pago de las prestaciones de la Ley N°21.227.

3. Para dar cumplimiento a las instrucciones antes indicadas, el Instituto de Previsión Social (IPS) y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) deberán seguir las siguientes reglas:

a. Esta Superintendencia, cuando disponga de la información necesaria referida a empleadores y trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227, remitirá al IPS y a cada una de las CCAF, las nóminas que permitan llevar a cabo el proceso de pago directo de las asignaciones familiares y maternales.

La información antes señalada será remitida a cada CCAF según la afiliación de los empleadores y trabajadores, sobre la base de los datos disponibles en la Central de Riesgo

Financiero que administran las CCAF. Aquellos que no registren afiliación a una CCAF, serán incluidos en la nómina que se remitirá al IPS.

b. La información que contendrá cada nómina es la siguiente: RUT del empleador, RUN del trabajador, fecha de inicio de la declaración o pacto, fecha de pago de beneficio, modalidad de pago, entidad pagadora, tipo de cuenta bancaria, código del banco, número de la cuenta bancaria (datos bancarios se informarán en función de la modalidad de pago) y correo electrónico del trabajador (en caso de estar disponible).

Para los efectos del envío de la información indicada precedentemente, esta Superintendencia ha dispuesto un procedimiento de transferencia segura de archivo (SFTP), a través del cual se realizará la recepción y/o transferencia de la información, según corresponda.

Para la entrega de los parámetros de conexión, credenciales de los respectivos SFTP y el envío de las nóminas a que se refiere este literal, el IPS y las CCAF deberán designar formalmente una contraparte a fin de llevar a cabo este proceso. Por parte de esta Superintendencia, se designa como contraparte técnica al Sr. Juan Ceballo Railhet (correo institucional jceballo@suseso.cl).

c. Según lo indicado en el numeral 2 del presente oficio, el IPS y las CCAF deberán efectuar el pago directo de las asignaciones familiares y maternales de los trabajadores que se hayan acogido a las dos primeras hipótesis que contempla la Ley N°21.227: a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y b) pacto de suspensión de contrato de trabajo.Tratándose de la tercera hipótesis, pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, aun cuando corresponda que las asignaciones sean pagadas por el empleador, el IPS y las CCAF deberán efectuar el pago directo de ellas en aquellos casos en que verifique que el empleador no realizó el proceso de compensación, de lo que se inferirá que éste no pagó las prestaciones familiares.

Finalmente, el IPS y las CCAF, en cualquiera de las tres hipótesis, deberán pagar directamente la diferencia que se genere en las asignaciones, cuando se constate que éstas fueron pagadas parcialmente.

d. El IPS y las CCAF deberán determinar el monto de las asignaciones familiares y maternales que les correspondan a los trabajadores individualizados en la nómina remitida por esta Superintendencia.

Para tales efectos, deberán verificar para cada trabajador incluido en la nómina, si en el período por el cual se emitió a pago el beneficio de la Ley N° 21.227, el empleador compensó las asignaciones familiares o maternales a través de las cotizaciones previsionales en los términos del artículo 30 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si se verifica la compensación, se entenderán pagadas las asignaciones. Por el contrario, si no se verifica, o bien ésta se efectuó parcialmente, el IPS y las CCAF deberán pagar la diferencia que se genere en favor del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad administradora deberá revisar que se cumplan todos los requisitos legales y las demás instrucciones impartidas que regulan el Régimen de Prestaciones Familiares.

e. El IPS y las CCAF podrán efectuar el pago de las asignaciones a través de una modalidad distinta de la originalmente indicada, sólo si el beneficiario hubiere solicitado formalmente dicho cambio, optando por alguna de las siguientes alternativas: a) pago en cuenta RUT del BancoEstado o b) pago en una cuenta bancaría distinta a cuenta RUT.

En caso de que la información referida a la modalidad de pago presente inconsistencias que impidan realizar el proceso, la entidad administradora podrá utilizar la información de que disponga en sus bases de datos, o realizar las gestiones directamente con el beneficiario para acceder a ella.

Todo pago que se realice a través de transferencia bancaria, el titular de la cuenta deberá corresponder al beneficiario que percibe dicho pago.

f. El plazo que tendrán el IPS y las CCAF para disponibilizar el pago de las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los trabajadores incluidos en la nómina remitida por esta Superintendencia, no podrá exceder de 8 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la referida nómina en la casilla SFTP, y siempre que dispongan de la información del proceso de recaudación de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes por el cual se pagan las asignaciones.

g. El gasto en que se incurra por el pago directo de las asignaciones familiares y maternales a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, deberáser incluido en el Informe de Gasto Mensual que el IPS y las CCAF remiten a esta Superintendencia a través del Sistema de Información de Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), conforme a las instrucciones ya impartidas en las Circulares Nºs. 2.823 y 3.168.

Los pagos que efectúen el IPS y las CCAF se deberán informar en el archivo plano N°12 «Egresos de asignaciones familiares retroactivas por causantes», utilizando el tipo de declaración código N°2 «Pago directo», indicando los datos de los respectivos documentos de pago.

4. Los empleadores que no se acojan a las prestaciones de la Ley N°21.227, les resultará aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por tanto deberán pagar las asignaciones familiares y maternales, y efectuar el proceso de compensación respectivo, de conformidad a la ley y a las instrucciones que para dicho efecto ha emitido esta Superintendencia.

Las instrucciones impartidas por el presente oficio son esencialmente transitorias y se encontrarán vigentes en tanto los trabajadores, trabajadoras y empleadores tengan derecho a los beneficios establecidos en Ley N° 21.227.

Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación.