Ley Nº 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional.

Dictamen 1953-2020, de 10 de junio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:

Modifica las instrucciones impartidas mediante el Oficio No 1887, de 4 de junio de 2020, referido a la realización del examen PCR a trabajadores que presenten síntomas de COVID-19, y al otorgamiento del respectivo reposo, ajustándolas a Resolución Exenta No 424, de 7 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

1. Mediante el Oficio No 1887, de 4 de junio de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y a las empresas con administración delegada, referidas a la realización del examen PCR a aquellos trabajadores que presenten síntomas que permitan sospechar la existencia de un contagio por COVID-19, y al otorgamiento del reposo respectivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta No 403, de 28 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.

A su vez, a través de la Resolución Exenta No 424, de 7 de junio de 2020, el Ministerio de Salud ha actualizado las instrucciones relativas a la duración del reposo otorgado a quienes se realice un examen PCR, cuyo resultado es negativo.

Por lo anterior, corresponde modificar la instrucción contenida en el citado Oficio No 1887, referida a la reducción del reposo otorgado a un trabajador a quien se realizó el examen PCR, cuyo resultado es negativo, conforme a las nuevas disposiciones contenidas en la referida Resolución Exenta No 424. De esta manera, el reposo de 14 días que el organismo administrador otorgue a los trabajadores a quienes haya realizado el examen PCR -en los términos contenidos en el mencionado Oficio Nº 1887- no podrá ser reducido, aún si el resultado del examen es negativo.

2. En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente