No procede Certificado de liquidación de pensión y tramitación.

Dictamen 2178-2020, de 8 de julio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Sobre el particular, teniendo presente el estado de alerta sanitaria en que se encuentra el país, así como el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado, en que se han limitado los desplazamientos de la población, se torna atendible acceder a lo solicitado por esa Caja, en el sentido que, a efectos de afiliación y desafiliación de pensionados, podrá considerarse como comprobante de pago de pensión cualquiera de estos documentos como válidos.

1.- Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra solicita autorización para la utilización de comprobantes de liquidaciones de pensión anteriores al último pago y para el uso de la casilla electrónica «Whatsapp Corporativo» como alternativa para la recepción de solicitudes de afiliación o desafiliación y canal de interacción con el pensionado.

2.- Sobre el particular, teniendo presente el estado de alerta sanitaria en que se encuentra el país, así como el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado, en que se han limitado los desplazamientos de la población, se torna atendible acceder a lo solicitado por esa Caja, en el sentido que, a efectos de afiliación y desafiliación de pensionados, podrá considerarse como comprobante de pago de pensión cualquiera de estos documentos correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la solicitud misma.

En relación a la segunda solicitud planteada por esa Caja, de autorizar el uso de «whatsapp Corporativo» como mecanismo de recepción de solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados y como vía canal de interacción con el pensionado, alternativo al correo electrónico, considerando que la tercera y cuarta edad, grupos etarios a los que pertenecen los pensionados, se consideran población vulnerable y teniendo presente que, a diferencia de los trabajadores, la afiliación de un pensionado a una C.C.A.F. genera una obligación para éste de aportar mensualmente el valor correspondiente al aporte de afiliación, monto que se le descuenta desde su pensión, no es posible acceder a lo solicitado, entendiéndose que el uso de correo electrónico como mecanismo para tramitar solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados respecto de C.C.A.F. constituye la excepción a lo regulado por esta Superintendencia mediante Circulares de Concordancias.