Ley Nº 16.744: Suspende plazos del Artículo 77 bis y entrada en vigencia de procedimientos de los casos rechazados en virtud del artículo 77 bis.

Dictamen 2121-2020, de 1 de julio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Suspende plazos de reclamación de materias del Seguro de la Ley Nº 16.744 y la entrada en vigencia de instrucciones relativas a la tramitación de los casos rechazados por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Covid-19.

1. Como es de público conocimiento, debido a la pandemia que afecta a nuestro país, mediante el D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica, por un plazo de 90 días, a contar de dicha fecha. Asimismo, en virtud del D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio, se prorrógó el referido estado de excepción constitucional, por un plazo adicional de 90 días.o anterior, sumado a la aplicación de cuarentenas en distintas zonas del país, ha provocado el cierre o funcionamiento parcial de diversas dependencias públicas y privadas, y ha afectado el normal desplazamiento de la población.

2. En atención a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha estimado pertinente suspender los plazos de reclamación de materias asociadas al Seguro de la Ley Nº 16.744.

Tratándose de resoluciones que hubieren sido notificadas a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo para reclamar en contra de éstas comenzará a computarse cuando cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica. A su vez, aquellos plazos que ya hubieren estado transcurriendo al 18 de marzo de 2020, se entenderán suspendidos a partir de esa fecha, reanudándose su cómputo, por el remanente que reste, a partir de la fecha en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

3. Por otra parte, mediante la Circular N° 3.455, de 2019, vigente a partir del 1° de marzo de 2020, esta Superintendencia modificó el Título IV, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, impartiendo instrucciones relativas a la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, referido al rechazo de una licencia médica o reposo médico, fundado en el origen común o laboral de la patología contenida en ella.
Dichas instrucciones -aplicables a los casos denunciados a partir del 1° de marzo de 2020- señalan que cuando un organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 o un administrador delegado, actuando como primer interviniente, califique un accidente o enfermedad como de origen común, deberá notificar la calificación a la institución de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o SUBCOMPIN

(SEREMI de Salud) correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando copia de la resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA), del informe de calificación de accidente o enfermedad y de la o las órdenes de reposo.

Asimismo, las referidas instrucciones indican que en caso que la entidad del sistema de salud común no concuerde con la calificación efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado, podrá recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes.

La señalada instrucción precisa que si la entidad del sistema de salud común no reclama a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días antes señalado, se entenderá que se ha allanado a la calificación común efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.En este sentido, la instrucción contenida en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, indica que transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la entidad del sistema de salud común fue notificada de la calificación del organismo administrador o del administrador delegado, sin que el pago se haya realizado, estos últimos deberán consultar a la Superintendencia de Seguridad Social mediante un medio electrónico que se establecerá para tal efecto, si ha recibido reclamación respecto de la referida Resolución.

Ahora bien, en atención a lo instruido en el número 2 del presente Oficio, corresponde suspender las instrucciones señaladas, hasta la fecha en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.