Alcances del seguro de cesantía asociados a créditos sociales en la hipótesis de reducción de jornadas de trabajo.

Dictamen 2178/2020, de 8 de julio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante Oficio 2029 de 2020, esta Superintendencia solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, un pronunciamiento sobre los alcances del seguro de cesantía asociados a créditos sociales en la hipótesis de reducción de jornadas de trabajo a que se refiere el artículo 7° de la Ley N°21.227, toda vez que el trabajador paga mensualmente el valor de la prima por el total de la cuota, no obstante, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, señala que el monto que cada compañía pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el período de vencimiento de la cuota respectiva.

1.- Mediante Oficio 2029 de 2020, esta Superintendencia solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, un pronunciamiento sobre los alcances del seguro de cesantía asociados a créditos sociales en la hipótesis de reducción de jornadas de trabajo a que se refiere el artículo 7° de la Ley N°21.227, toda vez que el trabajador paga mensualmente el valor de la prima por el total de la cuota, no obstante, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, señala que el monto que cada compañía pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el período de vencimiento de la cuota respectiva.

2.- La CMF, en fecha 7 de julio de 2020, ha emitido el Oficio Ordinario N°28.742, que se pronuncia sobre lo solicitado y que se remite para vuestro conocimiento, a través del cual concluye que la regla de la proporcionalidad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°21.227, modificado por la Ley N°21.232, es una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones que el mismo artículo refiere.

Continúa el Oficio indicando que, por tratarse de una disposición legal, debe indemnizarse en la forma que tal regla dispone, rigiendo plenamente en lo demás, las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes, en lo no alterado por la nueva disposición.

En consecuencia, indica la CMF, sin perjuicio que el trabajador pague por concepto de seguro de cesantía la prima convenida, la cobertura dispuesta por el artículo 21 de la Ley N°21.227 debería cumplirse en los términos que la misma norma establece.