Asignación familiar; causante.

Dictamen 2.813-2020, de 4 de septiembre de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Ante la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de Régimen de Prestaciones Familiares, específicamente, en lo que respecta a los plazos de que disponen las entidades administradoras para verificar el cumplimiento del requisito de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

1. Ante la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de Régimen de Prestaciones Familiares, específicamente, en lo que respecta a los plazos de que disponen las entidades administradoras para verificar el cumplimiento del requisito de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

2. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar, en primer término, que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece en el artículo 3° letra b), que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
A este respecto, el Reglamento a que se hace mención en el párrafo anterior se encuentra contenido en el Decreto N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo 25, inciso segundo, establece que el hecho de seguir cursos regulares el causante en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, deberá acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.
En el mismo orden de ideas, el artículo 27 del antes citado Decreto 75, de 1974, señala que en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios.
Por su parte, la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, en el numeral 3.3.2.1. señala, en lo pertinente, que los beneficiarios de causantes de asignación familiar mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios regulares en los términos previamente indicados, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda.
Dado que hay diferentes fechas de inicio de los estudios, para efectos de ordenamiento se establecen los siguientes plazos para la acreditación de cursos regulares:
– Régimen anual: acreditación hasta el 30 de abril
– Régimen semestral: acreditación primer semestre, hasta el 30 de abril; acreditación segundo semestre, hasta el 30 de septiembre.

3. Considerando las dificultades existentes como consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Covid-19, el cierre de los distintos establecimientos educacionales y la consecuente problemática a la que pudieren verse enfrentados los beneficiarios y beneficiarias en la obtención de los certificados de alumno regular, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones en relación a la acreditación de estudios de mayores de 18 años de edad y hasta los 24, complementando de esta forma las instrucciones previamente impartidas por su Oficio N°1228, de 30 de marzo de 2020:

3.1. Mantención del beneficio de la asignación familiar.
En el caso de un causante de asignación familiar que se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante y respecto de quien se debe acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2020, se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de abril de 2021. Lo anterior supone que no es obligatorio presentar el aludido certificado de alumno regular, siempre y cuando el estudiante cumpla con los demás requisitos legales exigidos para ser causante del beneficio en comento.

3.2. Reconocimientos de nuevos causantes de asignación familiar
Para efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar, de un mayor de 18 años y hasta los 24 años de edad, cuyos estudios se inicien el año 2021 o que los reinicie en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, se deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, salvo que medie una instrucción en un sentido distinto, en una fecha posterior al presente dictamen.
Si los estudios de un estudiante mayor de 18 años y hasta los 24, no pueden ser acreditados en el plazo indicado en el numeral 3.1. anterior, la entidad administradora deberá ponderar los demás antecedentes de que dispone, y de ser procedente, deberá solicitar los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verifique el incumplimiento.

4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación.