Régimen de crédito Social administrado por las CCAF.
Dictamen 736-2021, de 1 de marzo de 2021, Superintendencia de Seguridad Social.
En relación con la acreditación de la vigencia y antigüedad de la relación laboral y de la remuneración del trabajador, solicita esa Caja se las autorice a utilizar, de manera permanente y no solo en el contexto de alerta sanitaria, la información disponible en sus bases de datos o aquella a la que se tenga acceso a través del servicio electrónico de declaración y pago de cotizaciones previsionales o cualquier sistema análogo, actual o futuro, de hasta los dos meses anteriores al otorgamiento del crédito social, si la del mes anterior no estuviere disponible, siempre que se cuente con la autorización del trabajador o avalista, según corresponda.