Ley N° 19.983, Pronunciamiento en relación a las facturas emitidas al “contado”.

Oficio 116, de 17 de enero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Una factura emitida con pago “al contado” no representa la obligación de pago de un saldo insoluto. Por lo anterior, cabría entender que las disposiciones de la Ley N° 19.983 que regulan la cesión y cobro judicial de facturas no resultarían aplicables. En defecto del Registro de Aceptación o Reclamos, el contribuyente deberá utilizar el mecanismo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.983 a efectos de realizar el reclamo respectivo. Ligado a lo anterior, el contribuyente deberá además caracterizar en el Registro de Compras y Ventas dicha factura como un documento que no corresponde incluir para efectos del crédito fiscal. Finalmente, este Servicio carece de facultades para emitir pronunciamientos u otorgar instrucciones a los Tribunales de Justicia