Vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502.
Oficio 310, de 14 de febrero de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, la exención establecida en el artículo 4°, de la Ley N° 10.502, no resulta aplicable a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, en virtud de ello, las importaciones de aeronaves y sus repuestos que efectúen XXXXX y los YYYYY, como también, los socios de dichas entidades, se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la letra a), del artículo 8°, del referido decreto ley.