Tributación aplicable a contratos de construcción.

Oficio 640, de 27 de marzo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Solicita confirmar que el criterio contenido en Ord. N°2185, de 23/8/2019, es aplicable a contratos de construcción celebrados por su representada. Del análisis precedente, se concluye que resulta plenamente aplicable el criterio contenido en Ord. N° 2185, de 23/8/2019, a los contratos generales de construcción, adjuntos a la presentación. Por lo tanto, dichos contratos se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la primera parte del Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825.