Tributación de una empresa de servicios digitales constituida en EE.UU. Convenio Chile USA.

Oficio 667, de 3 de abril de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Su presentación, señala que trabaja en una empresa que provee de servicios digitales (web hosting), la cual se encuentra constituida en EEUU (Estados Unidos) y brinda servicios a todo el mundo, incluido Chile., mientras no se encuentre vigente el Convenio entre Chile y EEUU, sus medidas para aliviar la doble tributación no son aplicables. Por tanto, el derecho a gravar por parte del país de la fuente no se encuentra limitado, por lo que, en el caso particular, Chile podrá gravar la renta que se genere sin limitación alguna, de acuerdo a nuestra legislación interna.