Aplicación del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario a reorganización empresarial que indica.

Oficio 1.017, de 26 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que: 1) Los derechos de usufructo se deben contabilizar para efectos tributarios, en las respectivas empresas individuales, considerando los desembolsos directamente incurridos en la constitución de tales derechos. 2) En caso que no se hubiera incurrido en desembolsos en la constitución de los derechos de usufructo, estos se deben contabilizar en el valor de un peso. 3) El cambio de estructura para permitir la apertura de Constructora X Ltda. en bolsa podría considerarse una legitima razón de negocios en los términos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario.