Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas a impuestos.

Oficio 1.016, de 26 de mayo de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto se informa que no corresponde deducir del registro RAI el pago del IDPC correspondiente al año tributario 2018 ni siguientes, como tampoco cualquier otra partida a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR, salvo aquellas que hayan formado parte de la RLI determinada al 31 de diciembre de 2016 u otra anterior, y cuyo pago se verifique a contar del año comercial 2017 o ejercicios siguientes, por haber formado parte del registro FUT que se incorporó como remanente inicial al registro RAI al 1° de enero de 2017, debiendo aplicarse sobre ellas las normas legales e instrucciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.