Exención del artículo 12, letra E), N° 17, del IVA a servicios de hotelería pagados con tarjetas de crédito .
Oficio 1.187, de 19 de junio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
Solicita ratificar el tratamiento tributario en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) cuando los referidos servicios son prestados a pasajeros extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, y pagados en moneda extranjera, bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o “POS” 1 electrónicos, habilitados para registrar dichas transacciones mediante tarjetas de crédito y débito. En específico, solicita ratificar que los nuevos modelos de operación de los POS no afectan la procedencia de la exención de IVA contemplada en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, como tampoco el derecho a recuperar IVA crédito fiscal conforme el inciso octavo del artículo 36 del mismo cuerpo legal.