Tributación de comisiones en operaciones con tarjetas de prepago virtual.

Oficio 1.197, de 24 de junio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Las comisiones por el uso de tarjetas de prepago virtual, no se encuentran gravadas con IVA, por cuanto en su emisión la entidad consultante no actúa como una empresa financiera y su actividad, por ende, no se encuentra comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, en concordancia con el N° 2 del artículo 2° de la LIVS. De conformidad con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, la empresa por las comisiones que cobre por el uso de las tarjetas de prepago virtual deberá emitir facturas no afectas o exentas de IVA, en aquellas operaciones que realice con vendedores, prestadores de servicios o importadores y, boletas no afectas o exentas de IVA, en los demás casos, sin atender al monto de la operación.