Tributación de los intereses ordenados pagas por sentencia judicial.

Oficio 1.391, de 21 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Los intereses decretados en la parte dispositiva del fallo, en este caso particular, tienen la naturaleza jurídica restitutoria, correspondiendo a un menor ingreso del ejercicio en el cual se reconoció como ingreso el capital al cual acceden. Si su monto, sumado al del capital que debe restituirse a clientes, excede al ingreso originalmente declarado por concepto de cobros de comisiones, el exceso debe imputarse respecto de otros ingresos reconocidos para ese ejercicio.