Cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a un arrendatario.
Oficio 1.310, del 10 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto precedentemente, no es posible confirmar el procedimiento descrito en su presentación, relativo a la contratación del suministro de energía eléctrica. Por lo tanto, no corresponde que la empresa arrendadora, actuando como mandatario sin representación, facture los servicios eléctricos a su mandante, debiendo efectuar la rendición de dichos gastos mediante cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación.