Tributación de servicios de publicidad prestados en el extranjero.
Oficio 1.895, de 1 de septiembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
Los servicios de publicidad pagados por la PYME se encontrarán afectos a IVA (N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS) y exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59 (letra F) del artículo 14 de la LIR). Si la PYME no es contribuyente de IVA, corresponde al prestador de los servicios gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, domiciliado o residente en el extranjero, inscribirse en el régimen simplificado del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS.