Declaración de renta efectiva y presunta en el mismo ejercicio.

Oficio 369, de 2 de febrero de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


los contribuyentes cuyas actividades sean la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma y cumpliendo los requisitos que para cada caso dispone dicho artículo1 . El hecho que los contribuyentes que desarrollen las actividades señaladas opten por acogerse al régimen de renta presunta no impide que puedan, además, desarrollar otras actividades que no puedan sujetarse a dicho régimen de tributación, como sería una actividad comercial, industrial, de inversión, etc. En tales casos los contribuyentes deberán, en forma paralela, determinar la renta presunta y la renta efectiva de cada una de ellas, sin que los ingresos, costos, gastos y desembolsos correspondientes a la primera de las actividades incidan en la determinación de los resultados provenientes de la segunda.