Crédito fiscal por la compra de bienes entregados gratuitamente.
Oficio 2.991, de 6 de octubre de 2022, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente compra mercaderías que no son de su giro con el objeto de regalarlas a los clientes en forma de “atención” mientras esperan un servicio de corte de cabello, consulta si 1) el IVA soportado es recuperable como crédito fiscal; 2) si se debe dar boleta al momento de entregar el regalo; y, 3) si dicha compra es un gasto aceptado.