Incorporación de impuesto específico al tabaco como parte de la base imponible del IVA importador.

Oficio 283, de 25 de enero de 2023, Servicio de Impuestos Internos.


Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la incorporación del impuesto específico Por aplicación del artículo 32 del Reglamento, la base imponible de las importaciones señalada en el artículo 16 de la LIVS debe ser aumentada con el monto de los otros impuestos que gravan a los bienes – en el caso consultado, el impuesto específico al tabaco o el impuesto adicional a los cigarrillos – motivo por el cual se comparte el cálculo realizado por el Servicio Nacional de Aduanas para efectos de determinar la base imponible en la importación de tabaco o cigarrillos.

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