La factura no es un título abstracto, independiente de la relación que le dio origen, constituye título vinculado a la convención de que ha nacido.

Rol 8856-2019, de 30 de julio de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Se debe tener presente que la factura no es un título abstracto, independiente de la relación causal que le dio origen, como ocurre con la letra de cambio y el pagaré, sino que constituye un título vinculado al contrato o convención de la que ha nacido, sin tener los caracteres de literalidad de que están revestidos dichos títulos de crédito. Es así como uno de los principales objetivos de la ley 19.983 es que la factura circule como un título causado, permitiendo obtener el financiamiento a cambio de la cesión del crédito, dando así liquidez a los pequeños y medianos empresarios, otorgando certidumbre y agilidad a las transacciones comerciales, toda vez que la factura emana de la entrega de un bien determinado o de la prestación de un servicio, de ahí que su circulación no diga relación con la abstracción de la misma.