Letra muerta en la legislación tributaria

Los tributos son una herramienta de la política fiscal que permite a la autoridad económica influir en la economía de un país, a través de la inhibición de alguna actividad, por medio del establecimiento de un impuesto al consumo como el impuesto al tabaco; o concediendo rebajas, exenciones y sistemas de tributación simplificados que redunden en una menor carga tributaria que motive a los agentes económicos a realizar una determinada actividad o para permitir que esa actividad pueda obtener mayores recursos y así superar una situación deficitaria o lograr su crecimiento.

El artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) que está vigente a contar del presente año en virtud de la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria, debería corresponder a este tipo de herramientas, pues establece un sistema especial que, según se desprende del mensaje presidencial que dio inicio a su tramitación para su formación legal, busca estimular este importante sector de nuestra economía, a través de un sistema de tributación simplificado y por tasas del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) menores que las aplicables al régimen general contenido en la letra A del mismo artículo 14 de la LIR, máxime ahora que está pronto a ser publicada una nueva ley que rebaja a un 10% esa tasa para las empresas con características de pyme (ingresos menores a 75.000 UF y capital inicial menor a 85.000 UF).

Un supuesto beneficio contenido en esta letra D del Artículo 14 de la ley del ramo, es la posibilidad de acogerse al sistema de tributación simplificada que permite determinar la base imponible del IRPC a través de la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos efectivamente pagados, además de no estar obligados a aplicar el mecanismo de corrección monetaria y de poder llevar a resultados cada bien del activo fijo que compre, como también reducir de los ingresos a través del monto de las existencias registradas en sus inventarios al final de cada periodo, al no haber sido vendidas durante el ejercicio. Esto genera, obviamente, que la Renta Líquida Imponible (RLI) de las pymes sean menores que las RLI de las empresas que las determinan según las reglas generales de la legislación vigente. Obviamente, esa concesión de pagar menos tributos está en la línea de permitir menores desembolsos para estos emprendedores y así estimularlos a crecer, pues no hay que olvidar que toda pyme espera convertirse lo antes posible en gran empresa.

Una particularidad de esta normativa es el hecho que, pese a determinar una RLI de una forma especial que dista mucho del resultado contable arrojado a través de aplicar la contabilidad completa, el legislador establece que el contribuyente puede llevar contabilidad completa o simplificada, pero su RLI siempre será determinada según el mecanismo que ya señalé, es decir, un mecanismo que lleva a resultados todos los bienes de capital adquiridos, las existencias que aún no se han vendido y considera solo los ingresos y gastos que son flujos. En otras palabras, la contabilidad del negocio ya no será un antecedente importante para justificar la determinación del resultado afecto a tributación para este tipo de contribuyentes.

Debemos entender de esta forma que, si estos contribuyentes llevan contabilidad completa, será para efectos de control y para presentar sus antecedentes a una institución financiera a la cual estén solicitando algún tipo de financiamiento, pues obviamente el perfil que está reflejando la RLI simplificada de las pymes al llevar a resultados los activos fijos y existencias, no resalta la inversión que el empresario ha realizado de su negocio. Esta deslucida imagen económica y financiera puede perjudicar el análisis financiero que realice el evaluador de riesgos que esté estudiando los antecedentes para otorgar el crédito solicitado, aunque esta discrepancia sea totalmente entendible y hasta provechosa para los intereses fiscales del empresario, lo debilita en sus pretensiones de financiamiento externo.

Es por ello que me resulta curioso la insistencia y sobre valoración que el legislador hace de la información que tiene el Servicio de Impuestos Internos de las pymes al establecer expresamente un numeral con el título “Acceso al financiamiento de la Pyme” donde establece que a petición del contribuyente, el Servicio puede emitir un informe de la situación “tributaria”- que ya ilustré que es disminuida en relación a la realidad económica y financiera según los datos arrojados de una contabilidad completa – para ser presentada para obtener financiamiento por parte de la pyme. Creo que la evaluación que realice el técnico en esta materia al postulante a un crédito será irreal y ocultará el potencial de crecimiento que debe ponderar para otorgar tales concesiones.

Es por lo que considero letra muerta lo señalado por el legislador en esa disposición y que solo servirá a contribuyentes que están tan desesperados y tienen una situación financiera tan malograda que solo le queda mostrar su reducida situación tributaria que, de seguro, al haber llevado todos sus bienes de capital como gastos en sus resultados, esté en situación de pérdida. Si una pyme tiene un horizonte promisorio y un crecimiento potencial, le será mucho más efectivo mostrar toda esa realidad económica y financiera a través de un balance que recoja las normativa contable que permite revelar efectivamente esa realidad.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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