Ley 16.744. Complementa instrucciones referidas a la enfermedad COVID-19.
Dictamen 3171-2020, de 14 de octubre de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.
Mediante el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la Calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, resulta necesario precisar que mediante la Resolución Exenta Nº 839, de 5 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud modificó la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, estableciendo nuevos periodos de aislamiento para las personas diagnosticadas con COVID-19 o que sean identificadas como caso probable, modificando, además, este último concepto.
1. Mediante el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la Calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, resulta necesario precisar que mediante la Resolución Exenta Nº 839, de 5 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud modificó la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, estableciendo nuevos periodos de aislamiento para las personas diagnosticadas con COVID-19 o que sean identificadas como caso probable, modificando, además, este último concepto.
2. En virtud de lo anterior, resulta procedente complementar las instrucciones contenidas en el señalado Oficio Nº 2160, en los siguientes términos:
a) Otorgamiento de reposo a trabajadores diagnosticados con COVID-19 de origen laboral
Tratándose de trabajadores diagnósticados con COVID-19 de origen laboral a través de un examen PCR, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar el respectivo reposo a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, por 11 días, conforme a lo indicado en el número 8 de la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.
b) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como caso probable Respecto de los trabajadores que sean identificados como caso probable, de acuerdo con lo establecido en el número 12 de la citada Resolución Exenta Nº 591, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar reposo por 11 días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.
c) Exclusión de realización de examen PCR a trabajadores identificados como caso probable Conforme a lo dispuesto en el número 12 de la referida Resolución Exenta Nº 591, no será necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico.