Ley 21.578 reajuste de Ingreso mínimo mensual y otras medidas para las pymes.

Con fecha 30 de mayo se publicó la Ley N° 21.578 la cual tiene implementación de inmediato y que trata, entre otros temas, el reajuste del ingreso mínimo mensual y la tasa de impuesto a la renta de las pymes. En este artículo un detalle de los aspectos más relevantes de la ley.


Las 40 Horas ya son una realidad. La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó.

La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las Pymes. También da un mayor descanso efectivo a los regímenes especiales, como los de las trabajadoras de casa particular, y a los excepcionales, que requieren de procesos operativos continuos, como la minería.

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual y asignaciones familiares y maternales

El Ingreso Mínimo Mensual aumentará hasta llegar a los $ 500.000 de la siguiente forma:

  1. Desde el primero de mayo de 2023 el Ingreso Mínimo Mensual será de $ 440.000.
  2. Desde el primero de septiembre de 2023 el Ingreso Mínimo Mensual será de $ 460.000.
  3. Desde el primero de enero de 2024 el Ingreso Mínimo Mensual será de $ 470.000 pero este incremento solo será si el IPC de 2023 es superior al 6%.
  4. Desde el primero de julio de 2024 el Ingreso Mínimo Mensual será de $ 500.000.

Hay que tener presente que para efectos de la remuneración de Mayo, en el caso de no haber aplicado dicho reajuste, se debe pagar de forma retroactiva en junio. Este aumento también se debe considerar en los respectivos aumentos de la gratificación pactada según el Art. 50 del Código del Trabajo, esto cuando se paga el 25% del sueldo bruto con tope anual de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual a cada trabajador. También es necesario revisar y confirmar los nuevos valores de asignaciones familiares aumentadas.

Nuevo subsidio a las remuneraciones para las Pymes

Se crea un subsidio fiscal temporal para las Pymes, cooperativas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, con empleados que reciban el Ingreso Mínimo Mensual, el cual se pagará entre Mayo de 2023 y Abril de 2025 por trabajador y dependiendo de la clasificación que realice el SII y el seguro de cesantía (AFC).

Cada empresa debe realizar la solicitud de este subsidio vía web del SII desde el 14 de junio próximo y se pagará desde 15 días posteriores a la confirmación del SII del respectivo trámite.
Este es un subsidio a la empresa y considera montos por trabajador(a) que varían según los periodos en que se produzca el incremento del ingreso mínimo y que son diferenciados según el tamaño de la empresa, protegiendo especialmente a las microempresas.

La empresa recibirá la sumatoria de dos tipos de montos:

Un monto fijo que se multiplica por el total de trabajadores(as) contratados con el salario mínimo, de acuerdo con la tabla que se adjunta. (1)

Un monto proporcional al de la tabla adjunta por cada trabajador(a) con salario entre $411.000 y $500.000, según la distancia que exista entre este monto y el salario mínimo vigente. A mayor distancia, mayor será el monto.

Se contempla un factor de empleabilidad que aumenta el monto del subsidio para la empresa si en los meses sucesivos ésta aumenta la contratación de trabajadores (con cualquier salario igual o superior al mínimo).

Se contempla además la aplicación de un mecanismo de protección que elevará los montos del subsidio por trabajador(a) contenidos en la tabla cuando las condiciones macroeconómicas del país sean desfavorables. Estas condiciones serán monitoreadas de acuerdo con indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central, respectivamente.

Tabla Artículo Técnico

Ampliación de la tasa rebajada del Impuesto a la Renta para las Pymes.

Para los contribuyentes clasificados en el sistema tributario Pro Pyme del Art. 14 Letra D) de la Ley sobre Impuestos a la Renta, en reemplazo de la tasa de 25% que comenzaba a regir desde este año 2023, pagarán sus impuestos anuales con las siguientes tasas.

  1. 10% por el año 2023
  2. 12,5% por el año 2024

Fuente: Ley N° 21.578