Ley Nº 16.744; accidentes graves y fatales.

Dictamen 78-2021, de 7 de enero de 2021, Superintendencia de Seguridad Social.


Emite informe sobre la situación normativa en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo de los buzos profesionales, los estudios relacionados con los buzos en los que haya participado la Superintendencia, las actividades de capacitación realizadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y el número de accidentes del trabajo fatales y graves de buzos profesionales.

1. Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe técnico sobre el marco normativo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo de los buzos profesionales, los índices de accidentes graves y fatales, la existencia de exámenes ocupacionales, de programas de capacitación que realicen los organismos administradores de la Ley N°16.744 y sobre los estudios en esta materia, en los que haya participado o impulsado esta Superintendencia, indicando sus resultados.

2. A continuación, nos referimos a los diversos aspectos consultados:

a) Normativa

La actividad de los buzos profesionales se rige por las normas generales de seguridad y salud en el trabajo, contenidas en la Ley Nº16.744 y sus reglamentos, el Código del Trabajo, el Código Sanitario, el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y por la normativa específica contenida principalmente en el Decreto Supremo N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales; las distintas circulares de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y el protocolo de vigilancia para trabajadores y trabajadoras expuestos a condiciones hiperbáricas, aprobado por Resolución Exenta N°1497, de 6 de diciembre de 2017, del Ministerio de Salud, en el que se establecen las evaluaciones de la salud, preocupacionales, ocupacionales y de la vigilancia, para los buzos profesionales.

En relación al referido protocolo, esta Superintendencia emitió recientemente la Circular N°3.542, de 21 de octubre de 2020, sobre vigilancia por exposición a hipobaria y por exposición a hiperbaria, con vigencia a contar del 1° de septiembre de 2021, en la que se imparten instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, entre otras materias, para la remisión al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de la información asociada a esa vigilancia, sobre la confección de un curso de capacitación de buceo seguro y la elaboración de una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para la actividad de buceo, que deben poner a disposición de las entidades empleadoras. Esta circular se encuentra disponible en https://www.suseso.cl/612/w3-article-608135.html

b) Estudios

Esta Superintendencia ha participado en los siguientes estudios sobre buzos profesionales:

Estudio efectos de hiperbaria en población de buzos profesionales que se desempeñan en la acuicultura y los riesgos laborales asociados.

Fue realizado el año 2013, por la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, y consistió en un estudio descriptivo de los accidentes laborales y enfermedades profesionales asociadas al buceo, en base a la información de las denuncias de los accidentes y enfermedades laborales registradas en el Sistema Nacional de Información de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), entre el año 2010 y noviembre de 2012.

Según sus resultados, durante el señalado periodo se registró la ocurrencia de 877 accidentes y 59 enfermedades laborales, asociadas a buzos profesionales registrados por DIRECTEMAR. De estos accidentes, 531 fueron calificados como accidentes del trabajo (con días perdidos) y 346 como accidentes laborales con alta inmediata. Las enfermedades fueron calificadas como de origen profesional (con días perdidos) en 33 casos y en los 26 restantes, como enfermedad laboral con alta inmediata. Un número de 724 buzos fue afectado por accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y 59 por enfermedades profesionales.

El 75% de los buzos con accidentes del trabajo tenía matrícula de buzo mariscador básico (546) y el 68% registraba residencia en las regiones de Los Lagos y de Aysén (494). Asimismo, el mencionado estudio describe la distribución de los accidentes según tipo de lesión y la parte del cuerpo afectada, y se analizan los diagnósticos de las enfermedades, entre otros aspectos.

Además, el estudio de la Universidad de Chile incluyó una revisión sistemática de la literatura referida a medidas preventivas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades crónicas por hiperbaria, en el buceo como actividad laboral. En la siguiente tabla, se exponen las recomendaciones, extraídas a partir de esa revisión.