Límite máximo imponible para cotizaciones al sistema AFP, salud y Accidentes del Trabajo.

Resolución 3, D.O. de 14 de enero de 2021, Subsecretaría de Previsión Social.


En consideración a que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio N° 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendió a 1,9% para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que, de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional, establécese que, desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 81,7 Unidades de Fomento.