Medidas de reactivación económica Ley 20.256
Con fecha 02 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal a mediano plazo.
Dentro de las medidas, y quizás una de las más interesantes es la de la devolución del remanente del IVA, esto porque entrega liquidez a las pymes, tema complejo por estos días. Acá lo importante es saber que las pymes tienen plazo hasta el 30 de septiembre próximo para hacer uso de este beneficio, por eso describimos los aspectos operativos de como solicitar la devolución:
El beneficio consiste en que las empresas que hayan generado un remanente de IVA entre el 01 de enero y el 31 de mayo de 2020, por la adquisición de bienes o utilización de servicios en dicho período, tienen la opción de solicitar el reembolso de dicho monto por una sola vez, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Pueden solicitar el beneficio las empresas acogidas al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta DL824), y los ingresos han experimentado una disminución de al menos un 30% entre el 01 de enero y 31 de mayo de 2020, comparado con el mismo periodo de 2019, previamente reajustado por la variación del IPC en dicho periodo.
También es importante tener presente otros requisitos que se exigen para pedir la devolución:
- Registrar un remanente de IVA en mi declaración de IVA de junio, cuyo periodo tributario fue mayo, generado por las operaciones entre el 01 de enero y 31 de mayo.
- Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que realizo la solicitud.
- Tener un buen comportamiento tributario, esto es: No tener anotaciones del Art. 59 BIS del Código Tributario, haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios, las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA que solicitó, tienen que estar registradas en el Registro de Compras y Ventas (RCV), y por último no mantener deudas tributarias, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con la Tesorería General de la República.
- No podrá ingresar la solicitud si para el mismo periodo solicitó devolución de IVA Exportador, Cambio de sujeto o 27 BIS.
Otras medidas para empresas que son Pymes, esto es acogidas al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta DL824), son las siguientes:
- Disminución transitoria a un 10% en la tasa del Impuesto de Primera Categoría para los años comerciales 2020 a 2022.
- Disminución la mitad la tasa de PPM, para los años comerciales 2020 a 2022.
- Postergación del plazo para el pago de IVA se extiende a tres meses.
Por último, las medidas generales que contiene la ley son:
- Contribuyentes podrán efectuar depreciación instantánea por inversiones en activo fijo realizadas entre el 01/10/2019 y el 31/12/2022.
- Amortización instantánea de ciertos activos intangibles adquiridos entre el 01/06/2020 y 31/12/2022.
- Obligatoriedad de implementar la boleta electrónica se posterga hasta 01/01/2021.
- Otorga bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000.
Fuente: Ley 21.256