Necesidad de presentar F29 con pago para solicitar devolución de IVA.

Oficio 3.503, de 2 de diciembre de 2022, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Si, por error, en una importación de bienes se declara en la DIN una suma superior a la que correspondía, y ésta es modificada por el Servicio Nacional de Aduanas ordenándose la devolución de los derechos respectivos, el importador podrá solicitar a este Servicio la devolución del pago en exceso de IVA, sin necesidad que previamente se haya presentado un F29 con pago del referido impuesto. Juntamente con la solicitud de devolución, debe rectificar sus declaraciones F29 desde el período en que se produjo el pago en exceso, disminuyendo el crédito fiscal utilizado por el mismo monto por el que solicita devolución. 2) De acuerdo con los incisos primero al tercero del artículo 24 del Código Tributario, este Servicio tiene facultades para emitir giros por el cobro de los impuestos anuales a la renta cuando dicho cobro está precedido de una liquidación; como, asimismo, cuando el contribuyente voluntariamente presente un F22 rectificando una declaración de renta anterior.

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