No quiero llorar miserias ni ser cobarde

“No quiero llorar miserias ni ser cobarde, pero yo no merecía tu ingratitud…” así comienza una antigua canción que yo conocí a través de la interpretación de Pedro Messone hace muchos años atrás, cuando la música se escuchaba en radios que tenían perillas para cambiar el dial. Esa canción del “neofolklore chileno” trata del reclamo de un amante ante la falta de reconocimiento que le manifiesta su amada.

Pues bien, así nos sentimos muchos contribuyentes y contadores que vemos frustradas nuestras intenciones de correcto cumplimiento tributario al presentar la información en el formulario 22 (F22) de declaración de impuestos anuales en cada año y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) cruza con los datos que además recoge a través de las distintas declaraciones juradas.

Siguiendo con una muy bien intencionada acción fiscalizadora, el SII obliga a realizar como mínimo tres declaraciones juradas por cada contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y que tienen directa o indirecta relación con la declaración de la declaración de renta anual, la que es observada si existen inconsistencias que, en la práctica, son muy recurrentes.

Es así como vemos año tras año las observaciones a los F22 que retienen las eventuales devoluciones de impuestos producto de estas incongruencias, las cuales pueden ser de responsabilidad del contribuyentes o de terceros, dado que terceros han señalado que la información que se está declarando no es correcta; como también producto de que los saldos de arrastres declarados no son cabales y el SII ha detectado que los datos que ahora se están declarando, no nacen de la información del ejercicio anterior que el mismo contribuyente declaró. Lo malo de esta última situación, es que el algoritmo que tiene el sistema del organismo fiscalizador para realizar el arrastre no tiene un rango de tolerancia y acusa “inconsistencia” por diferencias de un peso, hecho que resulta fastidioso porque es muy recurrente que tal inconexión sea producto de la aproximación de decimales que puede resultar significativa si se trata de ingentes cantidades de dinero.

El problema está en las consecuencias de esas observaciones que preocupan al contribuyente y arremeten contra su contador acusándolo de ser el responsable de la rémora en la obtención de su devolución de impuesto o de empañar su reputación tributaria, haciéndolo candidato de fiscalizaciones que pueden incomodar el normal desenvolvimiento de sus negocios.

Sin duda que resulta frustrante cuando se han dedicado muchas horas de trabajo para cumplir con el número importante de confección de formularios y declaraciones, cuyas disposiciones e instrucciones de llenado cambian en cada ejercicio, amén de la traducción que obligan los formularios a realizar del plan de cuenta de los contribuyente a la nomenclatura utilizada en las declaraciones juradas y F22, pareciendo imperioso que solo se ocupe el plan de cuenta que el SII ha definido.

También resulta frustrante e incomprensible que sean observadas declaraciones por saldos de arrastres, no siendo posible que el contribuyente encuentre el monto errado y dificultando su rectificación a través de Internet para superar el escollo, sino que, por el contrario, es menester esperar ser notificados y poder interactuar con algún fiscalizador que revise la situación y ayude a desbloquear la declaración para luego percibir la devolución solicitada.

En años anteriores, era tradicional la concentración del trabajo del contribuyente y de su contador en los meses previos a abril para confeccionar su declaración; para luego, concentrarse en el periodo de “recepción de cartas” por parte del SII donde notificaban las inconsistencias observadas y señalando una fecha donde debía el contribuyente concurrir para solucionar el intríngulis detectado. Pero en la actualidad, solo recibimos la observación y la invitación a “solucionar a través de Internet”, algo que ya he señalado no siempre es posible y que deriva en un congelamiento de la situación tributaria del contribuyente hasta que mágicamente se logre el desbloqueo.

Así la situación, se han constatado observaciones que han pasado del año calendario y se han acumulado declaraciones y devoluciones sin resolver. En algunos casos han llegado notificaciones donde invitan a subir una serie de antecedentes al “expediente tributario”, invención muy interesante y eficiente en estos tiempos de pandemia, pero que solo redunda en una distante y silente comunicación con un fiscalizador que en algunos momentos del día atiende nuestro caso y se limita a enviar más y más requerimientos a través de amables correos electrónicos.

Otra situación que causa esta desolación en el cumplimiento tributario es el hecho de lograr, luego de muchos intentos, solucionar la observación que se ha indicado en una declaración jurada, señalando la página web del Servicio que la declaración está “Aceptada”, pero pasado algunos días vuelve a aparecer la tan temida categoría de “Observada”, volviendo acusar la misma inconsistencia u otras aún más misteriosa e intricada.

Aunque parezca un lamento desconsolado, es la realidad de tener que gastar (y no digo invertir) muchas horas de trabajo para solucionar detalles que solo demoran la obtención de una devolución producto de situaciones involuntarias y que no obedecen a una mala intención del contribuyente que, al final del proceso, también hacen que los mismos fiscalizadores destinen tiempo para solucionar las disparidades que acusa el sistema computacional del SII. Esto me hace pensar que los ingenieros que desarrollan este sistema podrían interiorizarse del ejercicio de los contribuyentes para conceder algún tipo de holgura que permita evitar en entorpecimiento de los procesos de declaración de impuestos, los cuales se realizan con el mejor de los ánimos y con la debida responsabilidad. Por eso considero que “no nos merecemos tu ingratitud” querido y respetado Servicio de Impuestos Internos.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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