Bonos extraordinarios a beneficiarios del subsidio familiar, a las familias que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población.
Ley 21.225, publicada en el Diario Oficial de 2 de abril de 2020.
Concédese un bono extraordinario a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo. Asimismo, concédese el bono que otorga esta ley a cada persona o familia que a la fecha que se fije conforme al artículo 2 sea usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal. También de forma excepcional, como resultado de las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al bono que otorga esta ley las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.