Fija tasa de impuesto territorial a bienes raíces no agrícolas.

Decreto 226, D.O. de 23 de marzo de 2023, Ministerio de Hacienda.


Artículo 1º.- Fíjese, a contar del 1 de enero del año 2023, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,137 % al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.

Artículo 2º.- La tasa fijada por el presente decreto regirá durante todo el período de vigencia del reavalúo indicado y dispuesto por la ley Nº 17.235 y sus modificaciones.

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